Capítulo 8
Delitos y entornos penitenciarios

Delitos relacionados con la droga

Los delitos relacionados con la droga pueden agruparse en una de las cuatro categorías que figuran a continuación:


Cuadro 4: Droga con mayor incidencia en las “notificaciones” de delitos relacionados con la droga en los países de la UE y Noruega

País

Notas

Año

Porcentaje ( %)

Cannabis

Heroína

Cocaína

Bélgica

 

2002

67

8

7

República Checa

(2)

2002

37

8

1

Dinamarca

 

n.d.

n.d.

n.d.

Alemania

(2) (3)

2002

56

17

9

Estonia

 

n.d.

n.d.

n.d.

Grecia

 

n.d.

n.d.

n.d.

España

(1) (4)

2002

52

7

33

Francia

(2)

2002

87

5

3

Irlanda

(2)

2002

65

9

6

Italia

(1) (4)

2002

42

27

28

Chipre

 

n.d.

n.d.

n.d.

Letonia

 

n.d.

n.d.

n.d.

Lituania

(1)

2002

10

15

1

Luxemburgo

(1)

2002

28

51

21

Hungría

(2)

2002

66

16

2

Malta

 

n.d.

n.d.

n.d.

Países Bajos

(2) (5)

2002

37

58

 

Austria

(1)

2002

58

11

11

Polonia

 

n.d.

n.d.

n.d.

Portugal

(3) (4) (6)

2002

36

17

8

Eslovenia

(1)

2002

82

10

2

Eslovaquia

 

n.d.

n.d.

n.d.

Finlandia

 

n.d.

n.d.

n.d.

Suecia

(1) (7)

2001

34

7

2

Reino Unido

(1)

2000

69

12

5

Noruega

 

n.d.

n.d.

n.d.

Notas

Para una definición exacta en cada país, véanse las notas metodológicas sobre definiciones de las “notificaciones” de los delitos contra la legislación en materia de drogas en el boletín estadístico de 2004.

n.d.: datos no disponibles.

(1) Entre todas las drogas mencionadas (por separado o no).

(2) Entre las principales drogas.

(3) Entre todos los delitos desglosados por tipo de droga (para algunos delitos no hay desglose).

(4) Entre los delitos por posesión de drogas para consumo personal y/o tráfico de drogas (ya que los delitos por consumo y/o posesión para consumo personal no están penalizados).

(5) Los datos correspondientes a la “heroína” se refieren a las “drogas duras” (definidas como drogas que suponen riesgos inaceptables para la salud pública, como heroína, cocaína, anfetaminas, éxtasis y LSD). Algunos delitos se refieren tanto al cannabis como a las “drogas duras” y no figuran en este cuadro, lo que explica por qué el total es inferior al 100 %.

(6) Este porcentaje está infravalorado, ya que representa los delitos para cada droga por separado, por ejemplo, delitos relacionados con el cannabis únicamente (no incluye los delitos relacionados con el “cannabis + otras drogas”).

(7) Entre las personas a las que el fiscal ha impuesto una multa o que han sido condenadas por un tribunal.

Fuente: Puntos focales nacionales.


Los datos sobre las tres primeras categorías son escasos en la UE y los que existen proceden de estudios ad hoc locales que normalmente no se llevan a cabo de forma rutinaria y que no se prestan a una extrapolación.

Las “notificaciones” (93) de delitos contra la legislación en materia de drogas (consumo, posesión, tráfico, etc.) reflejan diferencias entre las legislaciones nacionales, pero también entre las distintas formas en que se hace cumplir y se aplica ésta, así como entre las prioridades y recursos que los organismos judiciales asignan a problemas concretos. Además, los sistemas de información sobre los delitos contra la legislación en materia de drogas presentan diferencias considerables entre un país y otro, en particular en lo que se refiere a los procedimientos de notificación y registro, es decir, lo que se registra, cuándo y cómo. Estas diferencias dan lugar a importantes dificultades a la hora de comparar los datos correspondientes a varios países de la UE.

Durante el período 1997–2002, el número de “notificaciones“ de delitos contra la legislación en materia de drogas aumentó en la mayoría de los países de la UE. Los aumentos fueron considerables (el doble o más) en la República Checa, Estonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Noruega. No obstante, las “notificaciones” de delitos contra las legislaciones en materia de drogas descendieron en 2001 y 2002 en Italia y Portugal (94) en Estonia (95) y en 2002 en Irlanda, Letonia, Eslovenia y Finlandia.

En la mayoría de los Estados miembros de la UE, la mayor parte de los delitos contra la legislación en materia de drogas que se han notificado están relacionados con el consumo de drogas o la posesión para su consumo (96), porcentaje que varía entre el 52 % en Finlandia y el 90 % en Austria. En la República Checa, el 90 % de los delitos notificados están relacionados con la venta o el tráfico, mientras que en Italia y España, países en los que el consumo de drogas y la posesión para su consumo no es un delito penal, todos los delitos relacionados con las drogas se refieren a la venta o al tráfico. Por último, la mayoría de los delitos cometidos en Luxemburgo, Portugal y Noruega (97) guardan relación tanto con el consumo y la posesión para consumo personal como con el tráfico de drogas.

En todos los países sobre los que se disponía de información, salvo en Portugal, el porcentaje de los delitos de consumo y posesión de drogas dentro de los delitos contra la legislación en materia de drogas aumentó durante el período quinquenal de 1997–2002 (98) La tasa de aumentos fue en general lenta, pero se observaron tendencias alcistas considerables en Bélgica, Luxemburgo y Eslovenia, y en Irlanda hasta 2001. En Portugal, el porcentaje de delitos relacionados con el consumo empezó a descender en 2000, un año antes de la despenalización del consumo de drogas y de la posesión para su consumo (en julio de 2001) (99).

En la mayoría de los Estados miembros, el cannabis es la droga ilegal implicada con mayor frecuencia en los delitos contra la legislación en esta materia (Cuadro 4). En los países en los que se da el caso, los delitos relacionados con el cannabis representan el 34 % (Suecia) y el 87 % (Francia) de todos los delitos contra la legislación en materia de drogas. La heroína es la droga más frecuentemente implicada en estos delitos en Lituania y Luxemburgo, donde representa el 15 % y el 51 %, respectivamente, mientras que en los Países Bajos casi todos los delitos relacionados con las drogas tienen que ver con las “drogas duras” (100). La proporción relativa de delitos contra la legislación antidroga relacionados con cualquier droga concreta está influida por algunos factores, entre los que se cuentan las prioridades operativas de las autoridades policiales, así como decisiones estratégicas explícitas o implícitas para abordar de forma diferenciada distintos tipos de delitos en la materia.

Desde 1997, se ha incrementado el porcentaje de delitos relacionados con el cannabis en Alemania, España, Francia, Luxemburgo, Hungría y Portugal, mientras que se ha mantenido estable en Bélgica, Italia, Lituania, los Países Bajos, Eslovenia y Suecia. En Austria, la tasa de delitos relacionados con el cannabis aumentó hasta 1999, pero ha venido disminuyendo desde entonces (101).

Durante el mismo período de tiempo, el porcentaje de delitos relacionados con la heroína disminuyó en todos los países de la UE sobre los que se dispone de datos (102), salvo en Hungría y el Reino Unido, donde aumentó (103), y en Lituania, donde ha fluctuado desde 2000 (104). En los delitos relacionados con la cocaína se observa una tendencia opuesta, pues el porcentaje ha aumentado desde 1997 en todos los países sobre los que se disponen de datos, salvo en Alemania, Lituania, Luxemburgo y Hungría, que han registrado una tendencia a la baja (105).


(93) El término “notificación” de delitos contra la legislación en materia de drogas figura entre comillas porque abarca distintos conceptos que varían según el país (los informes policiales sobre los presuntos delincuentes contra la legislación en materia de droga, los cargos por delitos contra esta legislación, etc.). Para una definición exacta en cada país, véanse las notas metodológicas sobre definiciones de las “notificaciones” de los delitos contra la legislación en materia de drogas en el boletín estadístico de 2004. (En anteriores Informes anuales se utilizó el término “detención”).

(94) El descenso de las “notificaciones” de delitos contra la legislación sobre drogas en Portugal se debe a la despenalización, en julio de 2001, del consumo de drogas y la posesión para consumo personal.

(95) El descenso de las “notificaciones” de delitos contra la legislación sobre drogas en Estonia se debe a la despenalización, en septiembre de 2002, del consumo repetido de drogas y la posesión de pequeñas cantidades para consumo personal.

(96) Véase el Cuadro 2 sobre los delitos en el boletín estadístico de 2004.

(97) Noruega no distingue entre “posesión de drogas para consumo personal/tráfico de drogas” únicamente y “consumo/posesión de drogas para consumo personal y tráfico de drogas”. Los restantes delitos relacionados con la legislación en materia de drogas guardan relación con el “consumo de drogas” únicamente.

(98) Véase el Cuadro 4 sobre los delitos en el boletín estadístico de 2004.

(99) La Ley de despenalización del consumo y posesión de drogas para consumo personal fue aprobada en noviembre de 2000 y entró en vigor en julio de 2001.

(100) En los Países Bajos se entiende por “drogas duras” la heroína, la cocaína, las anfetaminas, el éxtasis y el LSD.

(101) Véase el Cuadro 5 sobre los delitos en el boletín estadístico de 2004.

(102) Los siguientes países han proporcionado desgloses por clases de drogas de los delitos relacionados con esta materia en el tiempo: Bélgica, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, los Países Bajos (sólo cannabis y “drogas duras”), Austria, Portugal, Eslovenia, Suecia y el Reino Unido (sólo hasta 2000).

(103) Sólo hay datos disponibles sobre el Reino Unido hasta 2000.

(104) Véase el Cuadro 6 sobre los delitos en el boletín estadístico de 2004

(105) Véase el Cuadro 7 sobre los delitos en el boletín estadístico de 2004