Sistema de alerta rápida de información


Recuadro 3: Nuevas drogas sintéticas sujetas a control en el marco de la Acción conjunta

Entre 1998 y 2002 cinco nuevas drogas sintéticas han sido sometidas a evaluación en el marco de la Acción conjunta (MBDB, 4-MTA, GHB, quetamina y PMMA). En 2003, el Comité científico del OEDT, en colaboración con expertos designados por los Estados miembros y con representantes de la Comisión Europea, Europol y la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (EMEA), llevó a cabo una evaluación de riesgos de cuatro nuevas drogas sintéticas: 2C-I (2,5-dimetoxi-4-yodofenetilamina), 2C-T-2 (2,5-dimetoxi-4-etiltiofenetilamina), 2C-T-7 (2,5-dimetoxi-4-(n)-propiltiofenetilamina) y TMA-2 (2,4,5-trimetoxianfetamina) (1). Como resultado de la misma, el 27 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la decisión (2) de someter estos cuatro compuestos a medidas de control y a sanciones penales en los 15 Estados miembros de la UE.

Una evaluación científica de riesgos específicos de las nuevas drogas sintéticas es extremadamente difícil, debido a la limitación de datos científicos que hayan sido comprobados. No obstante, la información basada en estudios de los efectos tóxicos sobre animales (concretamente de la sustancia TMA-2), la analogía con componentes parcialmente relacionados, así como las pruebas facilitadas por otras fuentes de información como consumidores, informes, medios de comunicación y publicaciones no oficiales, proporcionan una base para la evaluación.

(1) Los informes de evaluación de riesgos se encuentran disponibles en la página web del OEDT.

(2) Decisión del Consejo 2003/847/JAI, de 27 de noviembre de 2003, sobre las medidas de control y las sanciones penales con respecto a las nuevas drogas sintéticas 2C-I, 2C-T-2, 2C-T-7 y TMA-2.


La Acción común, junto con su sistema de alerta rápida, se creó con el objetivo de identificar las nuevas drogas sintéticas (46), evaluar sus riesgos y adoptar un proceso de toma de decisiones que permita controlarlas (Recuadro 3). Las nuevas drogas sintéticas representan una parte muy pequeña del mercado mundial de drogas sintéticas, que sigue dominado por el MDMA (éxtasis), las anfetaminas y el LSD. A pesar del éxito de la Acción común a la hora de identificar nuevas drogas sintéticas, cabe señalar que la mayoría de los datos sobre los nuevos compuestos procede de los Estados miembros con mejor capacidad de información y de análisis, tanto en lo que se refiere a la disponibilidad de laboratorios forenses y toxicológicos como a las redes operativas de proveedores de datos. Así pues, la descripción de la situación resultante podría reflejar el funcionamiento de los sistemas de alerta rápida nacionales sobre nuevas drogas sintéticas, más que la situación actual del mercado europeo de la droga.


(46) La Acción común de 1997 relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas drogas sintéticas (DO L 167 de 25.06.1997) define las nuevas drogas sintéticas como: drogas de síntesis que no están enumeradas actualmente en los Anexos del Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre sustancias psicotrópicas, que supongan una amenaza para la salud pública de gravedad similar a la que suponen las sustancias enumeradas en los Anexos I y II de dicho Convenio y tengan una importancia terapéutica limitada. Se refiere al producto final, a diferencia de los precursores.