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Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías
Informe anual 2004:
el problema de la drogodependencia en la Unión Europea y en Noruega
El año pasado, el cambio de clasificación del cannabis por parte de dos países provocó un gran revuelo mediático, pero en muchos casos se apreciaba una falta de concreción. En Bélgica se han elaborado dos leyes (un decreto y una directiva de instrucción) que instan a la introducción de diversos cambios en el marco jurídico, de los cuales el fundamental tal vez sea la clasificación de los productos del cannabis en una categoría distinta a la de otras drogas. Se han tipificado nuevos delitos, de forma que un adulto que comete un primer o segundo delito de posesión de cannabis para consumo personal, si no existen indicios de haber causado molestias o de consumo problemático, sólo sería sancionado con una multa y quedaría registrado en los archivos policiales. De conformidad con la directiva de instrucción, se entenderá por posesión suficiente para consumo personal la cantidad máxima de 3 gramos o una planta. No obstante, las actividades molestas pueden sancionarse con una pena de entre tres meses y un año de privación de libertad y/o una multa de 5 000 a 500 000 euros, y las circunstancias agravantes, como la posesión en presencia de menores, se traducirán en un endurecimiento de las penas.
En el Reino Unido ha cambiado la clasificación del cannabis y sus derivados, que ha pasado de la categoría B y A, respectivamente, a la categoría C, de conformidad con el sistema de clasificación británico. Aunque, como resultado de ello, la pena máxima por posesión para consumo personal se reduce de cinco a dos años de privación de libertad, la posesión de cannabis sigue siendo claramente un delito punible. En efecto, dos factores asociados, a saber, la pena máxima por posesión con intenciones de venta y la consideración de la posesión de cannabis como un delito motivo de detención, no se han visto alterados como resultado de una acción legislativa paralela. No obstante, en las directrices elaboradas por la Asociación de Oficiales Superiores de Policía se recomienda realizar detenciones por posesión de cannabis únicamente en determinadas circunstancias, entre las que se incluyen fumar en público o en presencia de menores. Los menores de 18 años también deberían ser detenidos para poder someterlos a tratamiento.
Tanto Bélgica como el Reino Unido abordan de forma específica la cuestión del consumo problemático de cannabis en sus respectivas legislaciones o directrices, aspecto que se examinará más adelante en el informe.
En el último año, varios países han introducido cambios en su legislación relativa a la confiscación de los activos de los traficantes o la gestión de fondos creados a partir de dichos activos. En Irlanda una iniciativa de la Oficina de Bienes Delictivos (Criminal Assets Bureau) supone un trabajo conjunto con la unidad antidroga de la policía irlandesa (Garda National Drugs Unit) para descubrir los activos de los traficantes locales. En el Reino Unido, mediante la Ley sobre los productos del delito (Proceeds of Crime Act) (2003) se creó una Agencia de recuperación de los bienes de origen delictivo (Assets Recovery Agency) y, de conformidad con la nueva legislación, la policía y los funcionarios de aduanas están autorizados a buscar y decomisar el dinero obtenido ilícitamente. Esta Ley contempla medidas que ayudarán a los investigadores a seguir la pista de los productos del delito y a investigar el blanqueo de dinero (véase Recuadro 1 para más información sobre el blanqueo de capitales). En Escocia se han reforzado los poderes de las autoridades encargadas de la persecución penal y de la aplicación de la ley, a fin de incrementar las confiscaciones tanto en casos penales como civiles.
En la actualidad, no es posible realizar una estimación exacta de las operaciones relacionadas con el tráfico de drogas a escala mundial debido a la falta de datos fiables. Sin embargo, Europol (2002) ha notificado una cifra de “consenso” de entre un 2 % y un 5 % del producto interior bruto mundial. Al parecer, el tráfico de estupefacientes sigue siendo la mayor fuente de fondos blanqueados. El blanqueo internacional de dinero implica necesariamente el movimiento transfronterizo ilegal o inusual de capitales o bienes, como oro, plata o diamantes (OMA, 2003c).
Las enmiendas presentadas a la Directiva 91/308 del Consejo sobre el blanqueo de dinero amplían la definición de esta actividad, tomando como base una mayor variedad de delitos subyacentes, y extienden la obligación de declaración a los profesionales jurídicos independientes.
A partir de enero de 2002, el mandato ampliado de Europol otorga a la organización competencias para todas las operaciones de blanqueo de dinero incluidas en el Anexo 2 del Convenio de Europol (Europol, 2002).
Interpol ha puesto en marcha una red de puntos de contacto de expertos en cada país miembro al objeto de compartir información de forma rápida y eficaz (Interpol, 2002). El sistema de comunicación para la lucha antifraude (SCENT) es un sistema electrónico de información y comunicación desarrollado por la OMA que se lanzó en junio de 2000. En junio de 2003 contaba con más de 700 usuarios de 130 países y más de 700 notificaron incautaciones de divisas. Durante 2002–2003, el FATF (Grupo de Trabajo de Acción Financiera) realizó avances considerables en la lucha contra el blanqueo de dinero y completó con éxito la revisión de las 40 recomendaciones (FATF, 2003a). Se prestó especial atención a la lucha contra los sistemas alternativos de movimiento de dinero (FATF, 2003b).
En España, una nueva ley promulgada en 2003, por la que se regulan los fondos decomisados del tráfico de drogas, deroga la ley de 1995 en la materia. La nueva ley tiene por objetivo acelerar la transferencia de documentos necesarios para identificar y localizar los bienes incautados, y amplía el abanico de beneficiarios de los fondos con el fin de incluir entidades internacionales, supranacionales y gobiernos extranjeros. En los Países Bajos se puso en marcha un estudio sobre la legislación en materia de confiscaciones, 10 años después de su entrada en vigor, para investigar la naturaleza y el volumen de los bienes de 52 grandes organizaciones delictivas llevadas ante la justicia durante ese periodo. Dicho estudio concluyó que sólo pudo confiscarse el 10 % del dinero adquirido por medios ilícitos, pero sigue siendo difícil demostrar exactamente qué cantidad de dinero se adquirió ilícitamente. Los investigadores recomendaron mejorar los conocimientos en el ámbito de la investigación de delitos financieros. En Francia, una circular del Departamento de Asuntos Penales e Indultos de 2002 establece una serie de normas operativas concretas y organiza el seguimiento de los fondos confiscados del tráfico de drogas o del blanqueo de dinero, tomando como punto de partida el hecho de que el fondo contra la droga creado en 1995 no ha recibido ingresos sustanciales.
Tres países en la UE han realizado cambios significativos en sus respectivas normativas en relación con el consumo de drogas y la conducción. En Austria, en 2003 entró en vigor la 21ª enmienda a la Ley del tráfico por carretera por la que se autoriza a la policía a pedir a los conductores que se sometan a un análisis de sangre, si se sospecha que conducen bajo los efectos de las drogas. Las sanciones impuestas en caso de que el resultado sea positivo, y las consecuencias, si un conductor se niega a someterse a las pruebas, son las mismas que por conducir bajo los efectos del alcohol. Asimismo, de conformidad con la Ley, un resultado positivo no se traduce en un informe policial por violación de la Ley sobre sustancias narcóticas, sino únicamente en una notificación a las autoridades sanitarias del distrito.
En Francia, una nueva ley presentada en febrero de 2003 tipifica como delito la conducción después de haber consumido sustancias o plantas incluidas en la categoría de narcóticos y hace obligatorias las pruebas para todos los conductores implicados en un accidente de tráfico mortal. Las penas impuestas son más estrictas si las drogas se combinan con alcohol. Asimismo, los conductores implicados en accidentes de tráfico que provoquen daños personales deberán someterse a pruebas de forma rutinaria, si existen motivos para sospechar que han consumido narcóticos. Por otro lado, los miembros de la gendarmería y de la policía están autorizados para realizar pruebas aleatorias a los conductores.
En Finlandia, el capítulo 23 revisado del Código Penal establece que cualquier conductor con restos de sustancias narcóticas activas o sus derivados metabólicos en la sangre será condenado por conducir en estado de embriaguez, a menos que la sustancia cuente con la pertinente prescripción médica. No obstante, si la capacidad de conducción se ve alterada, el conductor será acusado de conducir en estado de embriaguez, independientemente de que la sustancia haya sido prescrita por el médico o no. Si la capacidad de conducción está deteriorada hasta el punto de poner en peligro la seguridad de terceros, una acusación de conducción en condición extrema de embriaguez puede traducirse en una multa mínima de 60 unidades de multa o en un máximo de dos años de prisión.
En junio de 2003, la Base de datos europea de legislación en materia de drogas (ELDD) publicó un estudio comparativo de la situación jurídica relativa a las drogas y la conducción en 16 países y puso de manifiesto que, si bien conducir bajo los efectos de las drogas era un delito en todos los países, existían grandes diferencias en cuanto a las competencias de la policía a la hora de realizar pruebas a los conductores, las sustancias en cuestión y las sanciones existentes. El OEDT presentó este estudio en el seminario del Grupo Pompidou del Consejo de Europa sobre la circulación por carretera y las sustancias psicoactivas, celebrado en junio de 2003.